Código Electoral estatal

Artículo 8 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

1. Son requisitos para ser electa diputada o diputado:

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;

estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

II. Tener cuando menos veintiún años de edad el día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

III. Ser persona nativa de Jalisco o avecindada legalmente en él, cuando menos los dos años inmediatos anteriores al día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

IV. No ostentar Consejería Electoral o Secretariado Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral; ni magistratura del Tribunal Electoral, ni pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, a menos que se separe de sus funciones dos años antes del día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

V. No poseer cargo de Dirección, Presidencia, Secretaría o Consejería de los Consejos Distritales o Municipales Electorales del Instituto Electoral, a menos que se separe de sus funciones ciento ochenta días antes del día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

VI. No poseer cargo de Presidencia o Consejería ciudadana de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

VII. No poseer cargo de Presidencia o Consejería del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

VIII. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener mando en la policía o en cuerpos de seguridad pública en el distrito en que se pretenda su elección, cuando menos sesenta días antes de ella;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

IX. No ser titular de la Secretaría General de Gobierno, o quien haga sus veces, de Secretaría del Despacho del Poder Ejecutivo, de la Fiscalía General del Estado, de la Fiscalía Central, de la Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales, ni de la Procuraduría Social; ni ostentar Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo, consejería del Consejo de la Judicatura del Estado ni Magistratura del Tribunal de Arbitraje y Escalafón; a no ser que se separe del cargo noventa días antes al de la jornada electoral;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

X. No ser Juez o Jueza, Secretario o Secretaría de Juzgado, Secretario o Secretaria del Consejo de la Judicatura del Estado, Presidente o Presidenta Municipal, Regidor o Regidora Síndico o Síndica, Secretario o Secretaría de Ayuntamiento o titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el distrito por el cual se postule, a menos que se separe de su cargo noventa días antes del día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

XI. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, así como, no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en caso de serlo demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

XII. En caso de haberse desempeñado como servidora o servidor público, acreditar que cumplió con la obligación de presentar declaración de situación patrimonial siempre y cuando esté obligado, en los términos de ley.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

2. Las y los servidores públicos que hubiesen solicitado licencia para contender por una Diputación, podrán regresar a su cargo un día después de la entrega de constancias de ambos principios.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020) 1. Son requisitos para ser electa diputada o diputado: (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020) I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;…

¿Está vigente el artículo 8?

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