Artículo 7 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
1. Para el ejercicio del voto la ciudadanía deberá satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
I. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores, en los términos de la Ley General; y II. Contar con la credencial para votar.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
2. En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano o ciudadana, excepto en los casos expresamente señalados por este Código.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
3. Deberá garantizarse la representación de la ciudadanía jalisciense residente en el extranjero, quienes podrán votar por los candidatos independientes y los que postulen los partidos políticos y coaliciones en las elecciones de Gobernador del Estado; así como por las candidaturas que postulen los partidos políticos para Diputados y Diputadas locales por el principio de representación proporcional.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
4. La ciudadanía jalisciense que se encuentre en el extranjero podrá ejercer su derecho al sufragio en las elecciones de Gobernador del Estado y de Diputados y Diputadas Locales por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo que dispone el Código y los lineamientos que al efecto emita el propio Instituto, quien tendrá bajo su responsabilidad la organización de esos comicios; para ello podrá emitir acuerdos y suscribir convenios con el Instituto Nacional Electoral, dependencias de competencia federal y estatal, así como con instituciones de carácter social y privado, debiendo el Consejo General determinar las modalidades que se habrán de emplear para la recepción de esos sufragios, debiendo apoyarse para ello en un Comisión Especial y en un área técnica prevista en el reglamento interno del Instituto, que le auxilien a valorar los diversos mecanismos empleados para ese efecto por otros organismos electorales o proponer elementos innovadores para su instrumentación.
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
I. Para ejercer el derecho al voto, la ciudadanía jalisciense en el extranjero deberá contar con credencial para votar con fotografía expedida por la autoridad electoral nacional cuyo registro corresponda al Estado de Jalisco, lo que permitirá acreditar la residencia en esta entidad federativa, aún sin radicar en ella; y (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
II. Las y los jaliscienses que cumplan dicho requisito para votar podrán ejercer su derecho de voto de manera libre, secreta y directa en la elección de Gobernador o Gobernadora del Estado, de Diputados y Diputadas Locales por el principio de representación proporcional.
Capítulo Segundo De los Requisitos de Elegibilidad (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Sección Primera Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.