Código Electoral estatal

Artículo 6 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Es derecho de la ciudadanía jalisciense constituir partidos políticos estatales y afiliarse a ellos individual y libremente, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos.

2. Ningún ciudadano o ciudadana podrá estar afiliado a más de un partido político.

3. Es obligación de la ciudadanía jalisciense integrar las mesas directivas de casilla en los términos de la Ley General.

4. Es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana participar como observadora de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Instituto Nacional Electoral para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases de la Ley General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Es derecho de la ciudadanía jalisciense constituir partidos políticos estatales y afiliarse a ellos individual y libremente, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos. 2. Ningún ciudadano o ciudadana…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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