Artículo 5 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2023)
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía que se ejerce para elegir a los integrantes de los órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía, y obligación para todos los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad vertical, horizontal y transversal entre hombres y mujeres, en candidaturas a la gubernatura del Estado; legisladores locales tanto propietarios como suplentes, en candidaturas a presidencias municipales, así como en la integración de las planillas de candidaturas a munícipes, así como para las autoridades electorales en la integración de los consejos distritales y municipales.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
4. Es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
5. Los derechos políticos y electorales se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión, orientación, identidad o preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.