Código Electoral estatal

Artículo 4 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral.

2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título Segundo De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones Capítulo Primero De los Derechos y Obligaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral. 2. La interpretación se hará…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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