Artículo 3 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, la Ley General y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y Municipales.
2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios, sus organismos públicos descentralizados, así como de cualquier otro ente público estatal o municipal. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos.
4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
5. El Instituto, los partidos políticos, las personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar y respetar, según sea el caso, el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como los derechos humanos de las mujeres.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.