Artículo 114 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los procedimientos de los mecanismos de participación ciudadana y popular que sean competencia del Instituto conforme a la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.