Código Electoral estatal

Artículo 115 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Instituto Electoral tiene como objetivos:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. Participar del ejercicio de la función electoral, en la forma y términos que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la Ley General y demás leyes aplicables, así como ejercer las funciones en la materia que le conceden las mismas;

(REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

II. Organizar, desarrollar, computar y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana y popular que sean competencia del Instituto conforme a la ley de la materia;

III. Recibir y resolver en los términos de este Código los proyectos de iniciativa popular;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

IV. Promover una cultura política sustentada en la tolerancia, la democracia, la identidad nacional y el pluralismo, mediante actividades y programas de educación cívica y electoral;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

V. Vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Política local, este Código y demás ordenamientos que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

VI. Realizar, en su ámbito de competencia, todas las actividades tendientes a fin de que los jaliscienses residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

VII. Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, electoral y de participación ciudadana en el estado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

2. Todas las actividades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad, y perspectiva de género.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. El Instituto Electoral tiene como objetivos: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) I. Participar del ejercicio de la función electoral, en la forma y términos que determina la Constitución Política de los Estados…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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