Artículo 116 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios y será profesional en su desempeño, en los términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Jalisco, la Ley General y el presente Código.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
2. El patrimonio del Instituto Electoral se integra conforme lo señala la Ley General.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPULICADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
3. Competen al Instituto Electoral, además de las funciones que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General:
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
I. La fiscalización de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas estatales, de conformidad con el reglamento correspondiente;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
II. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres; y (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN II], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
III. Las demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.
4. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) (REPUBLICADA SU DEROGACIÓN, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.