Artículo 119 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los integrantes del Instituto Electoral deben rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la local del Estado y las leyes que de ellas emanen, y en particular cumplir con las normas contenidas en el presente ordenamiento legal, así como desempeñar leal y patrióticamente la función que se les encomienda.
Título Segundo Del Consejo General Capítulo Primero Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.