Artículo 121 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
1. El Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; y por Consejeras y Consejeros Representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados en el Estado y Estatales con registro, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho a voz.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
2. La duración del cargo, requisitos de elegibilidad, elección, vacantes y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales se rigen por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y demás leyes aplicables.
3. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
4. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
5. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
6. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
7. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
8. El Secretario Ejecutivo durará en su cargo un periodo (sic) cinco años, a cuyo término podrá ser nuevamente nombrado.
9. El Secretario Ejecutivo será nombrado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se verifique la vacante. Las ausencias provisionales del Secretario Ejecutivo serán cubiertas de manera provisional por el director jurídico del Instituto.
10. Cada partido político designará a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto.
11. Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al Consejero Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.