Artículo 130 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En la mesa de sesiones únicamente pueden ocupar lugar y tomar parte en las deliberaciones el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros representantes de los partidos políticos, que se encuentren acreditados o registrados. El secretario ejecutivo solamente tiene derecho a voz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.