Código Electoral estatal

Artículo 130 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En la mesa de sesiones únicamente pueden ocupar lugar y tomar parte en las deliberaciones el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros representantes de los partidos políticos, que se encuentren acreditados o registrados. El secretario ejecutivo solamente tiene derecho a voz.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. En la mesa de sesiones únicamente pueden ocupar lugar y tomar parte en las deliberaciones el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros representantes de los partidos políticos, que se encuentren…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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