Código Electoral estatal

Artículo 131 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario: que sea citado cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, además de la mayoría de los representantes de los partidos políticos, que esté presente el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero que él mismo designe. En el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que presida.

2. En la cita a que se refiere el párrafo anterior, se apercibirá a los integrantes del Consejo General que en caso de no haber mayoría, la sesión se celebrará después de transcurridas dos horas de pasada la cita y dentro de las veinticuatro horas siguientes de la originalmente señalada, con la mayoría de los Consejeros con derecho a voto, entre los que estará el Consejero Presidente, siendo válidos los acuerdos que en ella se tomen.

3. Si alguno de los Consejeros con derecho a voto abandona la sesión una vez que ésta se haya instalado, o se abstiene de emitir su voto, éste se computará en el sentido de la mayoría.

4. Toda resolución se tomará por mayoría de votos de los Consejeros. En caso de empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad. Salvo las que conforme a este Código requieran de una mayoría calificada.

5. El secretario ejecutivo del Instituto asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaría del Consejo estará a cargo del secretario ejecutivo del Instituto. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por el Director Jurídico del propio Instituto.

6. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario: que sea citado cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, además de la mayoría…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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