Código Electoral estatal

Artículo 132 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. A los Consejeros representantes de los partidos políticos se les deberán practicar las notificaciones de los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral para que éstas surtan efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. A los Consejeros representantes de los partidos políticos se les deberán practicar las notificaciones de los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral para que éstas surtan…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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