Artículo 133 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando un partido político deje de estar representado en las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral por tres ocasiones consecutivas, sin que medie causa justificada, dejará de formar parte del organismo electoral durante el proceso electoral de que se trate. La resolución que en estos casos emita el Presidente del Instituto Electoral se notificará al partido político respectivo.
Capítulo Tercero De las Atribuciones del Consejo General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.