Código Electoral estatal

Artículo 135 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Municipales y de los Consejos Distritales designados en los términos de este Código.

2. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación a que se refiere el párrafo anterior. El servicio que proporcione el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” al Instituto será gratuito.

Capítulo Cuarto De las Comisiones Internas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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