Artículo 136 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Educación Cívica; Participación Ciudadana; Organización Electoral;
Prerrogativas a Partidos Políticos; de Investigación y Estudios Electorales, de Adquisiciones y Enajenaciones, de Igualdad de Género y No Discriminación y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Las Consejeras y Consejeros Electorales podrán participar hasta en tres de las comisiones antes mencionadas; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
3. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
4. Todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, las y los Consejeros representantes de los partidos políticos.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
5. Las comisiones permanentes contarán con una secretaria o secretario técnico que será una persona designada por el Consejo General. La persona titular de la Dirección correspondiente asistirá a las sesiones de la comisión sólo con derecho a voz.
6. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine este Código o haya sido fijado por el Consejo General.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
7. La secretaría ejecutiva del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
8. El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico- científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.
Título Tercero Del Consejero Presidente Capítulo Primero Atribuciones del Consejero Presidente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.