Código Electoral estatal

Artículo 137 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Consejero Presidente del Instituto tiene las atribuciones siguientes:

I. Representar al Instituto Electoral con todas las facultades legales y necesarias inherentes a dicho fin;

II. El Presidente del Instituto Electoral podrá delegar la representación legal en el secretario ejecutivo y/o en el director jurídico;

III. Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral;

IV. Convocar al Consejo General del Instituto Electoral a sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales. Asimismo convocar a los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral, en caso de negativa de su Consejero Presidente;

V. Preparar el calendario de sesiones ordinarias del Consejo General y someterlo a la aprobación de los Consejeros Electorales;

VI. Proponer al Consejo General al ciudadano que fungirá como Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral;

VII. Remover al secretario ejecutivo;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

VIII. Proponer al Consejo General del Instituto Electoral a los ciudadanos que fungirán como directores administrativos, demás titulares de unidades técnicas del Instituto;

IX. (DEROGADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

X. Solicitar a las autoridades competentes la fuerza pública para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;

XI. Vigilar que se cumplan los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Electoral;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

XII. Proponer anualmente para su aprobación al Consejo General del Instituto Electoral, el proyecto de programa de actividades de dicho organismo;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

XIII. Proponer anualmente para su aprobación al Consejo General del Instituto Electoral, el anteproyecto de presupuesto de egresos de dicho organismo;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

XIV. Rendir anualmente al Consejo General del Instituto Electoral, un informe detallado sobre el ejercicio del presupuesto del Instituto Electoral correspondiente al año anterior;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

XV. Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral, aprobado por el Consejo General, para los efectos legales. El proyecto de presupuesto debe cumplir con los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación, y contener la plantilla de personal en la que se especifiquen todos los empleos públicos, con inclusión del Presidente y de los consejeros, así como las remuneraciones que les sean asignadas a los mismos, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración;

XVI. (REFORMADA [N. DE E. DEROGADA], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

XVII. Presentar para su aprobación al Consejo General el proyecto de convocatoria para las elecciones constitucionales;

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020)

XVIII. Presentar para su aprobación al Consejo General el proyecto de convocatoria para la celebración de los instrumentos de participación ciudadana y popular de su competencia;

XIX. Proponer para su aprobación al Consejo General, para cada proceso electoral ordinario, el estudio sobre el costo y los topes en los gastos de campañas;

XX. Proponer para su aprobación al Consejo General a los integrantes de:

a) La Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones;

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

b) La Comisión de Educación Cívica;

c) La Comisión de Organización Electoral;

d) La Comisión de Investigación y Estudios Electorales; y e) La de Quejas y Denuncias.

(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2023)

XXI. Expedir convocatoria, a más tardar el quince de noviembre del año anterior al de la elección, para allegarse propuestas de candidatos a Consejeros para los Consejos Distritales y Municipales Electorales, debiendo publicarla en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

XXII. Hacer la entrega del financiamiento público a los partidos políticos, en la forma y términos que determine la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y este Código;

XXIII. Concluido el proceso electoral, remitir la información capturada y sistematizada a archivos de consulta pública, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto determine el reglamento interior del Instituto Electoral;

XXIV. Proponer para su aprobación al Consejo General los domicilios sede de los Consejos Distritales y Municipales Electorales;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

XXV. Recibir del contralor general los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

XXVI. Previa aprobación del Consejo y de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral, ordenar la realización de encuestas locales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral.

Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el Consejero Presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral;

XXVII. Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa, una vez concluido el proceso electoral;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

XXVIII. Convenir con el Instituto Nacional Electoral la información, documentos y productos que habrá de aportar para los procesos electorales locales;

XXIX. Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;

XXX. Ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

y (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

XXXI. Las demás que le sean conferidas por la Ley General, el presente ordenamiento legal o por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral.

Capítulo Segundo De las Faltas del Consejero Presidente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

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