Artículo 139 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En el caso de faltas temporales que no excedan de treinta días en tiempo no electoral, y de quince, en tiempo electoral, el secretario ejecutivo fungirá como encargado del despacho.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
2. Para ausentarse temporalmente por períodos que excedan dichos términos, se requerirá licencia otorgada por el Consejo General del Instituto. En este supuesto, los Consejeros Electorales deben elegir de entre ellos a quien fungirá como encargado del despacho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.