Artículo 140 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. Las faltas absolutas del Presidente se suplirán conforme a la Ley General.
2. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Capítulo Tercero De la Remoción del Consejero Presidente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.