Artículo 144 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales son los órganos del Instituto Electoral encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro del ámbito de su delimitación geográfica electoral, bajo la observancia de los principios que rigen la función electoral, establecidos en la Constitución Política Local, este Código, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.