Artículo 145 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para cada proceso electoral, en cada uno de los distritos electorales uninominales y los municipios se integrará e instalará un Consejo Distrital o Municipal Electoral, respectivamente.
Capítulo Segundo Integración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.