Artículo 147 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
1. La integración de los Consejeros (sic) Municipales, deberá ser conforme a los principios de igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, de conformidad al artículo 5 de éste Código, de la siguiente manera:
a) Con cinco Consejeros Municipales con derecho a voz y voto;
b) Un secretario con derecho a voz; y (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
c) Un Consejero representante de cada uno de los partidos acreditados o registrados políticos y de los candidatos independientes conforme a este Código, con derecho a voz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.