Código Electoral estatal

Artículo 147 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

1. La integración de los Consejeros (sic) Municipales, deberá ser conforme a los principios de igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, de conformidad al artículo 5 de éste Código, de la siguiente manera:

a) Con cinco Consejeros Municipales con derecho a voz y voto;

b) Un secretario con derecho a voz; y (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

c) Un Consejero representante de cada uno de los partidos acreditados o registrados políticos y de los candidatos independientes conforme a este Código, con derecho a voz.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) 1. La integración de los Consejeros (sic) Municipales, deberá ser conforme a los principios de igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, de…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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