Artículo 148 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En los municipios cuyo territorio comprenda más de un distrito electoral, el Consejo Municipal Electoral se integrará:
a) Con siete Consejeros Municipales con derecho a voz y voto;
b) Un secretario con derecho a voz; y (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
c) Un Consejero representante de cada uno de los partidos políticos acreditados o registrados políticos y de los candidatos independientes conforme a este Código, con derecho a voz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.