Código Electoral estatal

Artículo 148 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En los municipios cuyo territorio comprenda más de un distrito electoral, el Consejo Municipal Electoral se integrará:

a) Con siete Consejeros Municipales con derecho a voz y voto;

b) Un secretario con derecho a voz; y (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

c) Un Consejero representante de cada uno de los partidos políticos acreditados o registrados políticos y de los candidatos independientes conforme a este Código, con derecho a voz.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. En los municipios cuyo territorio comprenda más de un distrito electoral, el Consejo Municipal Electoral se integrará: a) Con siete Consejeros Municipales con derecho a voz y voto; b) Un secretario con derecho a voz;…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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