Artículo 149 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En cada uno de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se designarán tres Consejeros generales suplentes con un orden de prelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.