Artículo 150 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
1. Los Consejeros Distritales y Municipales están impedidos de intervenir en el proceso electoral de su competencia, cuando participe con el carácter de candidato su cónyuge o algún pariente consanguíneo hasta el cuarto grado en línea colateral.
2. En este supuesto, el Consejero cesará en su función y se llamará al suplente general, en atención al orden de prelación.
Capítulo Tercero Designación de Consejeros Distritales y Municipales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.