Artículo 151 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Compete al Consejo General del Instituto Electoral, a propuesta de su Consejero Presidente aprobar:
I. El nombramiento de los Consejeros Distritales integrantes de los Consejos Distritales Electorales; y II. La designación del Consejero Presidente de cada uno de los Consejos Distritales Electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.