Artículo 152 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando el territorio del municipio comprenda más de un distrito electoral, compete al Consejo General, a propuesta de su Consejero Presidente, aprobar:
I. El nombramiento de los Consejeros Municipales integrantes de esos Consejos Municipales Electorales; y II. La designación del Consejero Presidente de cada uno de esos Consejos Municipales Electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.