Artículo 153 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Compete a los Consejos Distritales Electorales en su ámbito territorial, en los casos no previstos en el artículo anterior y a propuesta de los Consejeros Presidentes, aprobar:
I. El nombramiento de los Consejeros Municipales integrantes de los Consejos Municipales Electorales; y II. La designación del Consejero Presidente de cada uno de los Consejos Municipales Electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.