Artículo 154 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El nombramiento y designación de los Consejeros Distritales y Municipales es válida única y exclusivamente para un proceso electoral y la vigencia de su nombramiento se restringe estrictamente al periodo que este Código contempla para el funcionamiento de dichos órganos.
Capítulo Cuarto Requisitos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.