Artículo 157 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los Consejos Municipales Electorales iniciarán sus funciones a más tardar el día treinta de abril del año de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.