Artículo 159 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El secretario ejecutivo del Instituto Electoral y los secretarios de los Consejos Distritales Electorales entregarán a los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, respectivamente, los acreditamientos a que alude el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.