Artículo 162 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando no se trate del caso comprendido en el artículo anterior, la sesión de instalación de los Consejos Municipales será convocada por el Consejero Presidente del Consejo Distrital al que corresponda el Municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.