Artículo 163 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La sesión de instalación, será conducida:
I. En los Consejos Distritales Electorales, así como en los Consejos Municipales Electorales cuyos integrantes fueron designados por el Consejo General del Instituto Electoral: Por el Consejero Electoral que designe el Consejo General, o bien por el secretario ejecutivo de éste; y II. En los Consejos Municipales Electorales: por un Consejero Distrital, designado por el Consejo Distrital Electoral o bien por el secretario de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.