Código Electoral estatal

Artículo 163 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La sesión de instalación, será conducida:

I. En los Consejos Distritales Electorales, así como en los Consejos Municipales Electorales cuyos integrantes fueron designados por el Consejo General del Instituto Electoral: Por el Consejero Electoral que designe el Consejo General, o bien por el secretario ejecutivo de éste; y II. En los Consejos Municipales Electorales: por un Consejero Distrital, designado por el Consejo Distrital Electoral o bien por el secretario de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. La sesión de instalación, será conducida: I. En los Consejos Distritales Electorales, así como en los Consejos Municipales Electorales cuyos integrantes fueron designados por el Consejo General del Instituto…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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