Artículo 164 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El orden del día de la sesión de instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, será el siguiente:
I. Lista de asistencia y declaración de quórum;
II. Toma de protesta de ley a los Consejeros Distritales o Municipales, según corresponda y, a los Consejeros representantes de los partidos políticos;
III. Aprobación del nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Distrital o Municipal Electoral;
IV. Toma de protesta de ley al secretario del Consejo Distrital o Municipal Electoral;
V. Declaración de la legal y formal instalación del Consejo Distrital o Municipal Electoral; y VI. Clausura de la sesión y firma del acta.
Capítulo Sexto Atribuciones de los Consejos Distritales y Municipales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.