Código Electoral estatal

Artículo 164 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El orden del día de la sesión de instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, será el siguiente:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum;

II. Toma de protesta de ley a los Consejeros Distritales o Municipales, según corresponda y, a los Consejeros representantes de los partidos políticos;

III. Aprobación del nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Distrital o Municipal Electoral;

IV. Toma de protesta de ley al secretario del Consejo Distrital o Municipal Electoral;

V. Declaración de la legal y formal instalación del Consejo Distrital o Municipal Electoral; y VI. Clausura de la sesión y firma del acta.

Capítulo Sexto Atribuciones de los Consejos Distritales y Municipales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. El orden del día de la sesión de instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, será el siguiente: I. Lista de asistencia y declaración de quórum; II. Toma de protesta de ley a los Consejeros…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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