Artículo 165 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los Consejos Distritales Electorales dentro del ámbito de su competencia tienen las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
I. Vigilar la observancia de las leyes aplicables, este Código, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que dicten el Instituto Electoral y su Consejo General;
II. Intervenir en los términos de este Código, dentro del distrito electoral uninominal de su competencia, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
III. (DEROGADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
IV. (DEROGADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
V. En la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa:
a) Efectuar el cómputo de la elección;
b) Levantar el acta del cómputo Distrital;
c) Hacer la calificación de la elección;
d) Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos triunfadora;
y e) Comunicar la realización de los actos señalados en los incisos anteriores al Instituto Electoral.
VI. Efectuar el cómputo parcial de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional;
VII. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo parcial de Diputados por el principio de representación proporcional;
VIII. Efectuar el cómputo parcial de la elección de Gobernador;
IX. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo parcial de la elección de Gobernador;
X. Efectuar en forma supletoria, el viernes siguiente al de la elección, los cómputos de las elecciones de Munícipes de su distrito, cuando por causa justificada no se hayan realizado;
XI. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo de la elección Municipal realizado en forma supletoria;
XII. Aprobar, a propuesta de su Consejero Presidente, el nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Distrital Electoral;
XIII. Aprobar a propuesta de su Consejero Presidente, cuando sea su competencia, los nombramientos de los Consejeros Municipales integrantes de los Consejos Municipales Electorales; y XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.