Código Electoral estatal

Artículo 165 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los Consejos Distritales Electorales dentro del ámbito de su competencia tienen las atribuciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. Vigilar la observancia de las leyes aplicables, este Código, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que dicten el Instituto Electoral y su Consejo General;

II. Intervenir en los términos de este Código, dentro del distrito electoral uninominal de su competencia, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

III. (DEROGADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

IV. (DEROGADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

V. En la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa:

a) Efectuar el cómputo de la elección;

b) Levantar el acta del cómputo Distrital;

c) Hacer la calificación de la elección;

d) Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos triunfadora;

y e) Comunicar la realización de los actos señalados en los incisos anteriores al Instituto Electoral.

VI. Efectuar el cómputo parcial de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional;

VII. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo parcial de Diputados por el principio de representación proporcional;

VIII. Efectuar el cómputo parcial de la elección de Gobernador;

IX. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo parcial de la elección de Gobernador;

X. Efectuar en forma supletoria, el viernes siguiente al de la elección, los cómputos de las elecciones de Munícipes de su distrito, cuando por causa justificada no se hayan realizado;

XI. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo de la elección Municipal realizado en forma supletoria;

XII. Aprobar, a propuesta de su Consejero Presidente, el nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Distrital Electoral;

XIII. Aprobar a propuesta de su Consejero Presidente, cuando sea su competencia, los nombramientos de los Consejeros Municipales integrantes de los Consejos Municipales Electorales; y XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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