Código Electoral estatal

Artículo 166 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. Vigilar la observancia de las leyes aplicables, este Código y sus reglamentos, así como los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Consejo General del Instituto Electoral;

II. Preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral en los términos de este Código, dentro del municipio ámbito de su competencia;

III. Realizar el cómputo de la elección de Munícipes;

IV. Levantar el acta del cómputo Municipal;

V. Remitir al Consejo General del Instituto Electoral, el acta de cómputo Municipal y el acta circunstanciada de la sesión del cómputo;

VI. Aprobar a propuesta de su Consejero Presidente, el nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Municipal Electoral; y VII. Las demás que le confieran el presente Código, el Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral.

Capítulo Séptimo Atribuciones de los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones siguientes: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) I. Vigilar la observancia de las leyes aplicables, este Código y sus reglamentos, así como los acuerdos,…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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