Artículo 169 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para ser secretario de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se requiere:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
II. Ser nativo de la Entidad o avecindado en el distrito electoral o en el municipio respectivo, con una residencia no menor de un año;
III. Se exceptúan de este requisito los Consejos Distritales ubicados en los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga y El Salto pudiendo tener la residencia en cualesquiera de ellos;
IV. Ser de reconocida probidad y, de preferencia, tener título profesional o, en su caso, conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
V. Tratándose de los Consejos Distritales, así como de los Consejos Municipales cuyo municipio sea sede de cabecera Distrital, se les exigirá título de abogado o licenciado en derecho;
VI. No ser servidor público en funciones, ni desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos cinco años;
VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigente nacional, estatal o Municipal o de representación ante el Consejo General del Instituto Electoral o sus órganos desconcentrados de algún partido político en los cinco años anteriores a la fecha de la designación;
VIII. No haber sido condenado por delito doloso; y IX. Tener modo honesto de vida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.