Código Electoral estatal

Artículo 169 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para ser secretario de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se requiere:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

II. Ser nativo de la Entidad o avecindado en el distrito electoral o en el municipio respectivo, con una residencia no menor de un año;

III. Se exceptúan de este requisito los Consejos Distritales ubicados en los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga y El Salto pudiendo tener la residencia en cualesquiera de ellos;

IV. Ser de reconocida probidad y, de preferencia, tener título profesional o, en su caso, conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

V. Tratándose de los Consejos Distritales, así como de los Consejos Municipales cuyo municipio sea sede de cabecera Distrital, se les exigirá título de abogado o licenciado en derecho;

VI. No ser servidor público en funciones, ni desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos cinco años;

VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigente nacional, estatal o Municipal o de representación ante el Consejo General del Instituto Electoral o sus órganos desconcentrados de algún partido político en los cinco años anteriores a la fecha de la designación;

VIII. No haber sido condenado por delito doloso; y IX. Tener modo honesto de vida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Para ser secretario de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se requiere: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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