Código Electoral estatal

Artículo 170 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El secretario del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones siguientes:

I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Distrital Electoral;

II. Elaborar los proyectos de dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que deban someterse a la consideración de los integrantes del Consejo Distrital Electoral;

III. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Distrital Electoral;

IV. Auxiliar al Consejero Presidente en la ejecución de los acuerdos que emita el Consejo Distrital Electoral;

V. Firmar conjuntamente con el Presidente, todos los dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que emita el Consejo Distrital Electoral;

VI. Auxiliar al Consejero Presidente en la elaboración de los informes circunstanciados y en su remisión a la instancia correspondiente;

VII. Recibir las solicitudes de registro de los ciudadanos mexicanos para participar como observadores durante el proceso electoral, en el distrito respectivo;

VIII. Encargarse del despacho de la presidencia del Consejo Distrital Electoral, en los casos de ausencias temporales del Presidente previstas en este Código; y IX. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General del Instituto Electoral o por su Presidente, en el ámbito de sus atribuciones legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. El secretario del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones siguientes: I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Distrital Electoral; II. Elaborar los proyectos de dictámenes, acuerdos,…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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