Artículo 170 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El secretario del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones siguientes:
I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Distrital Electoral;
II. Elaborar los proyectos de dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que deban someterse a la consideración de los integrantes del Consejo Distrital Electoral;
III. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Distrital Electoral;
IV. Auxiliar al Consejero Presidente en la ejecución de los acuerdos que emita el Consejo Distrital Electoral;
V. Firmar conjuntamente con el Presidente, todos los dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que emita el Consejo Distrital Electoral;
VI. Auxiliar al Consejero Presidente en la elaboración de los informes circunstanciados y en su remisión a la instancia correspondiente;
VII. Recibir las solicitudes de registro de los ciudadanos mexicanos para participar como observadores durante el proceso electoral, en el distrito respectivo;
VIII. Encargarse del despacho de la presidencia del Consejo Distrital Electoral, en los casos de ausencias temporales del Presidente previstas en este Código; y IX. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General del Instituto Electoral o por su Presidente, en el ámbito de sus atribuciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.