Código Electoral estatal

Artículo 171 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El secretario del Consejo Municipal Electoral tiene las atribuciones siguientes:

I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Municipal Electoral;

II. Elaborar los proyectos de dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que deban someterse a la consideración de los integrantes del Consejo Municipal Electoral;

III. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Municipal Electoral;

IV. Auxiliar al Consejero Presidente en la ejecución de los acuerdos que emita el Consejo Municipal Electoral;

V. Firmar conjuntamente con el Presidente, todos los dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que emita el Consejo Municipal Electoral;

VI. Auxiliar al Consejero Presidente en la elaboración de los informes circunstanciados y en su remisión a la instancia correspondiente;

VII. Encargarse del despacho de la presidencia del Consejo Municipal Electoral, en los casos de ausencias temporales del Presidente previstas en este Código; y VIII. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General del Instituto Electoral o por su Presidente, en el ámbito de sus atribuciones legales.

Capítulo Noveno Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. El secretario del Consejo Municipal Electoral tiene las atribuciones siguientes: I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Municipal Electoral; II. Elaborar los proyectos de dictámenes, acuerdos,…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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