Artículo 173 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá señalarse el motivo de la cita y los asuntos a tratar. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos previstos en la convocatoria.
2. Para todos los casos será necesaria la convocatoria del Consejero Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.