Código Electoral estatal

Artículo 174 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Todas las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales serán públicas.

2. Los asistentes a las sesiones deben guardar el debido orden en el recinto donde se celebren éstas y no podrán participar de ninguna forma en las discusiones.

3. Para garantizar el orden, los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales tomarán las medidas siguientes:

I. Exhortación a guardar el orden;

II. Ordenar abandonar el local; y III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quien lo haya alterado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Todas las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales serán públicas. 2. Los asistentes a las sesiones deben guardar el debido orden en el recinto donde se celebren éstas y no podrán participar de…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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