Artículo 174 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Todas las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales serán públicas.
2. Los asistentes a las sesiones deben guardar el debido orden en el recinto donde se celebren éstas y no podrán participar de ninguna forma en las discusiones.
3. Para garantizar el orden, los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales tomarán las medidas siguientes:
I. Exhortación a guardar el orden;
II. Ordenar abandonar el local; y III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quien lo haya alterado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.