Artículo 175 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En las mesas de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales únicamente pueden ocupar lugar y tomar parte en las deliberaciones: los Presidentes, los Consejeros Distritales y Municipales, los Representantes de los Partidos Políticos y los Secretarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.