Artículo 18 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
1. En caso de falta temporal o absoluta de los diputados y las diputadas electas, el Congreso del Estado procederá:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
I. Para cubrir a los electos por el principio de mayoría relativa, llamará al suplente de su fórmula. De no ser factible y si procede, convocará a elecciones extraordinarias en los términos que señale la Ley General y este Código; y II. Para cubrir a los electos por el principio de representación proporcional, llamará al siguiente de la lista que de cada partido, determine el Instituto Electoral, integrada con los de la lista de representación proporcional y la de porcentajes mayores de votación válida distrital.
Capítulo Tercero Asignación de Diputados Electos por el Principio de Representación Proporcional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.