Código Electoral estatal

Artículo 182 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Se considerarán faltas absolutas, las que se susciten por:

I. La muerte;

II. La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo; y III. La renuncia expresa.

Capítulo Décimo Primero Desintegración y Desinstalación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Se considerarán faltas absolutas, las que se susciten por: I. La muerte; II. La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo; y III. La renuncia expresa. Capítulo Décimo Primero Desintegración y Desinstalación

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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