Artículo 182 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Se considerarán faltas absolutas, las que se susciten por:
I. La muerte;
II. La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo; y III. La renuncia expresa.
Capítulo Décimo Primero Desintegración y Desinstalación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.