Artículo 183 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La desintegración y desinstalación de los Consejos Distritales Electorales se llevará a cabo a más tardar treinta días después al en que se celebre la sesión de cómputo Distrital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.