Artículo 214 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En las elecciones en que se renueve en su caso al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos el Consejo General del Instituto Electoral ordenará la publicación de la convocatoria para elecciones ordinarias, la primera semana de noviembre del año anterior a aquél en que se celebren las elecciones.
2. El Instituto podrá realizar actos tendientes a la preparación del proceso electoral previo a la fecha señalada en el numeral 1.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.