Código Electoral estatal

Artículo 215 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El proceso electoral concluye cuando:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. El Tribunal Electoral del Estado y el Tribunal Electoral de la Federación resuelvan el último de los medios de impugnación interpuestos en contra de los resultados electorales, la calificación de las elecciones o la expedición de las constancias de mayoría y asignación de representación proporcional; o se tenga constancia de que no se presentaron medios de impugnación; y II. El Consejo General del Instituto Electoral haga la declaratoria de la conclusión del proceso electoral.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. El proceso electoral concluye cuando: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) I. El Tribunal Electoral del Estado y el Tribunal Electoral de la Federación resuelvan el último de los medios de impugnación interpuestos en…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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