Artículo 23 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La elección del Gobernador del Estado será mediante voto directo y por mayoría relativa, en la forma que dispone este Código y su calificación estará a cargo del Instituto Electoral.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
2. Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, párrafo segundo, inciso e) de la Constitución y en el Libro Sexto de la Ley General.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
3. El ejercicio del voto podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por medios electrónicos; este último se utilizará preferentemente.
Capítulo Quinto Elección e Integración de los Ayuntamientos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.