Código Electoral estatal

Artículo 24 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

1. Los ayuntamientos se integran por un Presidente o Presidenta Municipal, el número de regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo, y una sindicatura.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

2. Todos los integrantes del ayuntamiento tienen el carácter de munícipes.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

3. Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes deberán registrar una planilla de candidaturas ordenada en forma progresiva, que contenga el número de regidurías propietarias a elegir por el principio de mayoría relativa, iniciando con la Presidencia Municipal y después las Regidurías, con sus respectivos suplentes y la Sindicatura; los partidos políticos elegirán libremente la posición que deberá ocupar la candidatura de sindicatura en la planilla que integren. Los propietarios y suplentes deberán ser del mismo género cuando sea mujer, pero si quien encabeza la candidatura propietaria sea de género masculino, su suplente podrá ser de cualquier género. La integración de las planillas que presenten será con un cincuenta por ciento de candidatos de cada género, alternándolos en cada lugar de la lista. El o la suplente de la Presidencia Municipal se considera como un regidor más, para los efectos de la suplencia que establece esta ley. Es obligación que por lo menos una candidata o candidato de los registrados en las planillas para munícipes tenga entre dieciocho y treinta y cinco años de edad.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

En los municipios cuya población sea mayoritariamente indígena de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, deberán integrar a su planilla al menos a un representante que pertenezca a las comunidades indígenas del municipio. Procurando de conformidad a la Ley sobre los Derechos y Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y paridad.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

Es obligación que el cincuenta por ciento de las candidaturas a presidentes municipales que postulen los partidos políticos y coaliciones en el estado deberá ser de un mismo género.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

4. Los integrantes de los ayuntamientos, con independencia del principio de votación por el que fueron electos, tendrán los mismos derechos y obligaciones, así como las atribuciones específicas que las leyes les establezcan.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

5. El Instituto Electoral al aplicar la fórmula electoral que se define en este ordenamiento, asignará a los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, el número de regidurías por el principio de representación proporcional que les corresponda de acuerdo con la votación obtenida, de la planilla registrada ante el propio Instituto Electoral, en el orden de prelación establecido.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

6. Para suplir las Sindicaturas, así como regidurías de mayoría relativa se mandará llamar a su respectivo suplente. En el supuesto de que el suplente que sea llamado no comparezca, se llamará al siguiente suplente de la planilla registrada, de conformidad al orden de prelación establecido.

7. En caso de ausencia del Presidente Municipal, se estará a lo que disponga la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

8. Para suplir a los regidores de representación proporcional, será llamado el ciudadano o ciudadana que, de acuerdo a la planilla registrada, sea el siguiente en el orden de prelación. Para tal efecto, se considerará en primer lugar la lista de regidurías propietarias y en segundo, la lista de regidurías suplentes, siempre que reúnan los requisitos que la Constitución Política del Estado de Jalisco y este Código, exigen para el desempeño del cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020) 1. Los ayuntamientos se integran por un Presidente o Presidenta Municipal, el número de regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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